domingo, 4 de octubre de 2009



LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA DOCTRINA
Autor : Willman Ruperto Duran Ribera



INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

I.1 Precisión Conceptual

No es infrecuente encontrar en la literatura académica el uso indistinto de la expresión derechos humanos y derechos fundamentales; términos que, en ocasiones incluso, se los asimila a las denominaciones derechos naturales, derechos públicos subjetivos, libertades públicas y derechos morales; lo cual determina la necesidad de establecer algunas precisiones conceptuales sobre el alcance de dichas expresiones, abocándonos por la pertinencia y frecuencia de su uso, a las dos denominaciones primeramente aludidas.
Así, Robles1, estima que la expresión derechos humanos o derechos del hombre llamados clásicamente derechos naturales, y en la actualidad derechos morales, no son en realidad auténticos derechos -protegidos mediante acción procesal ante un juez- sino criterios morales de especial relevancia para la convivencia humana, y que en todo caso, "una vez que los derechos humanos, o mejor dicho, determinados derechos humanos, se positivizan, adquieren la categoría de verdaderos derechos protegidos procesalmente y pasan a ser derechos fundamentales, en un determinado ordenamiento jurídico"; o lo que es lo mismo: los derechos fundamentales son derechos humanos positivados.
Pérez Luño2, en esta misma línea, considera que el término "derechos humanos" debe quedar reservado para la moralidad y "derechos fundamentales" para la juridicidad.
Peces Barba3, por su parte, estima que el término "derechos fundamentales" es más preciso que la expresión "derechos humanos" y "carece del lastre de la ambigüedad que ésta supone".
De nuestra parte, partiendo del orden normativo vigente, consideramos que es posible sostener que bajo la expresión "derechos fundamentales" se designa a los derechos garantizados por la Constitución y que en cambio, la denominación "derechos humanos", hace referencia a derechos garantizados por normas internacionales. Las primeras tienen como fuente de producción al legislador constituyente, y las segundas, a los Estados y organismos internacionales.
Conforme a esto, ambos son derechos positivos tendentes a salvaguardar unos mismos valores que, desde un punto de vista moral y político, se consideran básicos para la convivencia humana4. Cabe aclarar sin embargo, que toda otra utilización de la expresión "derechos humanos" fuera del contexto señalado, tendría una connotación estrictamente moral.


OPINION PERSONAL: Para aquellos que conocemos un poco más del derecho natural, creemos que enmarcar el término derechos humanos sólo dentro de la idea del positivismo y que fuera de ella ésta tendría una connotación estrictamente moral es totalmente absurdo. Pues todo parte de entender de que si el hombre es persona humana por naturaleza entonces existen los derechos naturales; pues la nota particular de la intensidad del ser de la persona, de su dignidad esta en su dominio sobre si y en la no susceptibilidad de pertenecer a otro, es por ello que todos los bienes que le son naturalmente propios son cosas verdaderamente suyas y generan en los otros (al ser interferibles) el deber de respetarlos, este deber surge del hecho de que las cosas son suyas por el titulo que le es atribuido por la naturaleza misma. Entonces si los derechos humanos son auténticos derechos, existe el derecho natural, ya que los derechos humanos son pre-existentes a las leyes positivas que son reconocidas y respetas por todas porque no van en contra de nuestra naturaleza, de nuestra condición de persona, pues el derecho positivo que es autentico reconoce y protege estos derechos preexistentes; y es autentico porque todo hecho cultural tiene en su base un dato natural porque entendemos pues por cultura al derecho positivo que son reglas impuestas por la voluntad de la persona humana para el ordenamiento de la sociedad, pues el hombre tiene la capacidad natural de inventar, crear derechos positivos partiendo de su razón natural. Por lo tanto al saber que el derecho positivo por la explicación antes hecha reconoce la pre-existencia del derecho natural, concebir a los derecho humanos como simple moralidad si esta fuera del positivismo es un grave error pues lo moral no sanciona, es subjetiva y autónoma; pero los derechos fundamentales al ser positivisados y pasar de su primera y autentica condición de natural, de inherente al ser humano, obliga y persigue una sanción a quien la trasgreda.

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