domingo, 4 de octubre de 2009

ACTUALIDAD NORMATIVA




LEY Nª 29416



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:



LEY QUE DECLARA A LA PROVINCIA DE TARATA, DEPARTAMENTO DE TACNA, EJEMPLO DE PATRIOTISMO



Articulo único.- Objeto de la Ley
Declárese a la provincia de Tarata, departamento de Tacna, ejemplo de patriotismo.



RECUENTO HISTORICO DE TARATA



La Provincia de Tarata es una provinca del sureste del Perú, situada en el Departamento de Tacna. Limita al norte con la Provincia de Candaravey la Provincia de El Collao (Departamento de Puno), al este con Bolivia, al sur y al oeste con la Provincia de Tacna.
Tarata pertenece a la región aymara del Sur del Perú, en ella habitaron los aymara Lupaqhas, cuyo recuerdo perdura aun, en nombres de lugares y en los apellidos de las gentes. La llegada de los Lupaqha se dio a principios del Período Intermedio Tardío, aproximadamente entre los 1100 y 1200 d.C. Su presencia fue predominante hasta la conquista inka y la anexión del territorio al Tawantinsuyo. La presencia inka, queda testimoniada por la presencia de varios asentamientos inka, pero sobre todo por el camino inka que atraviesa en diferentes sentidos la provincia. No obstante, la vital cultura aymara, lograría sobrevivir al dominio inka, llegando hasta nuestros días con su idioma y sus costumbres.
Durante la colonia, Tarata fue un importante centro indígena, como lo muestran sus hermosas iglesias. La fundación del pueblo original data del 3 de enero de 1741. En los primeros años del siglo XIX, Tarata ingresaría por todo lo alto a la historia del Perú, pues fue aquí, de donde, cientos de indios tarateños, bajo el mando del valeroso cacique Kopaja, marcharon hacia Tacna para apoyar al prócer Francisco de Zela en su levantamiento contra el dominio hispano. La ayuda indígena tarateña fue determinante y Zela logró su cometido, más no pudo sostenerse, siendo la revolución violentamente aplastada. Pagando con su vida y libertad los líderes. Esa revolución precursora dio motivo, para que años más tarde, la naciente república peruana le diera a Tacna, el titulo de “ciudad heroica” y a Zela, se le reconociese como precursor de la independencia del Perú. Habiendo caído en el olvido la gesta del cacique Kopaja y sus bravos y el aporte indiscutible de Tarata a la libertad del Perú. Ya durante la República, Bolívar decreta en 1824, la creación política del distrito de Tarata. Promulgando décadas más tarde, el presidente don Manuel Pardo, la creación de la provincia de Tarata, el 12 de noviembre de 1874. Señalándose entonces como sus distritos a: Estique, Tarucachi, Tarata, Ticaco y Candarave. (Al convertirse no hace mucho, Candarave en provincia, se incorporaron como distritos: Chucatamani, Sitajara, Susapaya, dividiéndose Estique en Estique Pueblo y Estique Pampa).


Entrega de Tarata a los peruanos



Los primeros moradores vivieron en chozas que después fueron construidas de adobe, maderas de queñua y paja, a medida que fue pasando el tiempo y el progreso fue llegando fueron modernizándose y hoy por hoy Tarata, disfruta de construcciones con todas las comodidades y condiciones propias de nuestros tiempos. La entrega de Tarata fue el 14 de setiembre de mil novecientos veinticinco. Palabras del delegado chileno, Sr. Agustín Edwards, al hacer entrega del territorio de Tarata. En cumplimiento del fallo del arbitrio y ejerciendo la facultad que me ha concedido el Presidente de la República de Chile, en este acto hago entrega a la República del Perú, que vuestra excelencia representa, de la parte del territorio de la provincia de TARATA, que ha estado en posesión de la República de Chile y a que se refiere el acta que acabamos de suscribir. Palabras del delegado del Perú, Sr. Manuel de Freyre Santander, al recibir la parte del territorio de Tarata «En cumplimiento del fallo del arbitrio y ejerciendo las facultades que me ha concedido el Presidente de la República del Perú, en este acto y en nombre de la República del Perú, recibido de la República de Chile, que vuestra excelencia representa, la parte del territorio de la provincia de Tarata, que ha estado en posesión de la República de Chile y ha que se refiere el acta que acabamos de suscribir».
La entrega de Tarata fue el 1° de Setiembre de mil novecientos veinticinco, hombres, mujeres y niños, ávidos de presenciar el trascendental acto de devolución de esta tierra al Perú, después de 42 años de doloroso cautiverio. En el centro de la plaza se levanto un hasta de grueso y recto eucalipto un primero de setiembre de 1925. Al pie del hasta se ha colocado una mesa y sobre ella una bandera roja y blanca con un escudo bordado de fino raso, que fue obsequiado por el comité de prostitutas de Lima. Se aproximan a la mesa los delgados, el Generalísimo John Pershing, representante de los Estados Unidos, Agustín Edwards, representante de Chile y Manuel de Freyre Santander representante del Perú y otras autoridades. A las diez de la mañana, el Delegado Edwars, en corto discurso manifiesta que en nombre del Gobierno de Chile, entrega en cumplimiento de las decisiones del Laudo Arbitral del presidente de los Estados Unidos, luego el delegado Freyre Santander, en breves palabras dice: Que en representación del Perú, recibe la ciudad de Tarata. Firman el acta de entrega.
Seguidamente el izamiento de la bandera roja y blanca. La multitud emocionada lanza gritos con fervor ¡Viva el Perú! ¡Viva la Patria!



Inolvidable 1° de Septiembre



Hombres, mujeres y niños, ávidos de presenciar el trascendental acto de devolución de esta tierra heroica al seno de la Patria, después de 422 años de doloroso cautiverio. En el centro de la plaza, se ha levantado una asta de grueso y recto eucalipto, un primero de setiembre de 1925.
Al pie del asta se ha colocado una mesa y sobre ella hay una bandera roja y blanca con un escudo bordado de fino raso, que fue obsequiado por el Comité Patriótico de Damas de Lima.
Se aproximan a la mesa los delegados, el Generalísimo John Pershing, representante de los Estados Unidos, Agustín Edwards, representante de Chile y Manuel de Freyre Santander, representante del Perú; y otras autoridades.
A las diez de la mañana, el Delegado Edwards, en corto discurso manifiesta que en nombre del Gobierno de Chile, entrega en cumplimiento de las decisiones del Laudo Arbitral del Presidente de los Estados Unidos. Luego el delegado peruano Freyre Santander, en breves franses dice: Que en representación del Perú, recibe la ciudad de Tarata. Firman el acta de entrega.
Seguidamente el izamiento de la bandera roja y blanca. La multitud emocionada lanza gritos con fervor ¡Viva el Perú! ¡Viva la Patria!
Hacia el lado del río Ticalaco, por el camino polvoriento se asoma la cabalgata, más de cincuenta jinetes que integran la comitiva de las nuevas autoridades, procedentes de Candarave, capital provisional de la provincia reintegrada.
Encabeza la comitiva: Humberto Luque, Sub-Prefecto de la provincia; Eleodoro segundo Vega, Juez de Primera Instancia, el comandante Manuel M. Forero, Jefa del regimiento «Húsares de Junín N°1 »: Ernesto Luque, Diputado Regional de Tarata, varios maestros y público en general.
El pueblo tarateño, recién redimido, recibe emocionado y entusiasmado a la comitiva oficial, portadora del abrazo materno de la patria.


LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA DOCTRINA
Autor : Willman Ruperto Duran Ribera



INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

I.1 Precisión Conceptual

No es infrecuente encontrar en la literatura académica el uso indistinto de la expresión derechos humanos y derechos fundamentales; términos que, en ocasiones incluso, se los asimila a las denominaciones derechos naturales, derechos públicos subjetivos, libertades públicas y derechos morales; lo cual determina la necesidad de establecer algunas precisiones conceptuales sobre el alcance de dichas expresiones, abocándonos por la pertinencia y frecuencia de su uso, a las dos denominaciones primeramente aludidas.
Así, Robles1, estima que la expresión derechos humanos o derechos del hombre llamados clásicamente derechos naturales, y en la actualidad derechos morales, no son en realidad auténticos derechos -protegidos mediante acción procesal ante un juez- sino criterios morales de especial relevancia para la convivencia humana, y que en todo caso, "una vez que los derechos humanos, o mejor dicho, determinados derechos humanos, se positivizan, adquieren la categoría de verdaderos derechos protegidos procesalmente y pasan a ser derechos fundamentales, en un determinado ordenamiento jurídico"; o lo que es lo mismo: los derechos fundamentales son derechos humanos positivados.
Pérez Luño2, en esta misma línea, considera que el término "derechos humanos" debe quedar reservado para la moralidad y "derechos fundamentales" para la juridicidad.
Peces Barba3, por su parte, estima que el término "derechos fundamentales" es más preciso que la expresión "derechos humanos" y "carece del lastre de la ambigüedad que ésta supone".
De nuestra parte, partiendo del orden normativo vigente, consideramos que es posible sostener que bajo la expresión "derechos fundamentales" se designa a los derechos garantizados por la Constitución y que en cambio, la denominación "derechos humanos", hace referencia a derechos garantizados por normas internacionales. Las primeras tienen como fuente de producción al legislador constituyente, y las segundas, a los Estados y organismos internacionales.
Conforme a esto, ambos son derechos positivos tendentes a salvaguardar unos mismos valores que, desde un punto de vista moral y político, se consideran básicos para la convivencia humana4. Cabe aclarar sin embargo, que toda otra utilización de la expresión "derechos humanos" fuera del contexto señalado, tendría una connotación estrictamente moral.


OPINION PERSONAL: Para aquellos que conocemos un poco más del derecho natural, creemos que enmarcar el término derechos humanos sólo dentro de la idea del positivismo y que fuera de ella ésta tendría una connotación estrictamente moral es totalmente absurdo. Pues todo parte de entender de que si el hombre es persona humana por naturaleza entonces existen los derechos naturales; pues la nota particular de la intensidad del ser de la persona, de su dignidad esta en su dominio sobre si y en la no susceptibilidad de pertenecer a otro, es por ello que todos los bienes que le son naturalmente propios son cosas verdaderamente suyas y generan en los otros (al ser interferibles) el deber de respetarlos, este deber surge del hecho de que las cosas son suyas por el titulo que le es atribuido por la naturaleza misma. Entonces si los derechos humanos son auténticos derechos, existe el derecho natural, ya que los derechos humanos son pre-existentes a las leyes positivas que son reconocidas y respetas por todas porque no van en contra de nuestra naturaleza, de nuestra condición de persona, pues el derecho positivo que es autentico reconoce y protege estos derechos preexistentes; y es autentico porque todo hecho cultural tiene en su base un dato natural porque entendemos pues por cultura al derecho positivo que son reglas impuestas por la voluntad de la persona humana para el ordenamiento de la sociedad, pues el hombre tiene la capacidad natural de inventar, crear derechos positivos partiendo de su razón natural. Por lo tanto al saber que el derecho positivo por la explicación antes hecha reconoce la pre-existencia del derecho natural, concebir a los derecho humanos como simple moralidad si esta fuera del positivismo es un grave error pues lo moral no sanciona, es subjetiva y autónoma; pero los derechos fundamentales al ser positivisados y pasar de su primera y autentica condición de natural, de inherente al ser humano, obliga y persigue una sanción a quien la trasgreda.

Derechos y deberes de los ciudadanos



DERECHOS CONSTITUCIONALES

Artículo 1°.- Lo más importante para la Constitución es defender y respetar la dignidad de la persona.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.

2. A la igualdad ante la ley. Sin ser discriminado

3. A la libertad de conciencia y de religión, a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento

4. A que los servicios informáticos, com­pu­tarizados, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

5. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto..

9. A la inviolabilidad del domicilio

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

11. A elegir su lugar de residencia,

12. A reunirse pacíficamente sin armas.

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro.

14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.

15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.

16. A la propiedad y a la herencia.

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

19. A su identidad étnica y cultural.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

21. A su nacionalidad. 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

23. A la legítima defensa, o sea poder defenderse ante un ataque directo, inminente, actual.

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, no se permite la retroactividad de la ley salvo casos especiales estipulados en la normatividad específica.

Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.

Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito

Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.

Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.

2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. O sea que la interpretación de la ley cuando es ambigua esta debe interpretarse a favor del trabajador

Artículo 30°.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.

Artículo 38°.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Artículo 39°.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.

Artículo 43°.- La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.

El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

Artículo 44°.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Artículo 45°.- El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabil­idades que la Constitución y las leyes establecen. O sea que todos sus representantes son elegidos por la voluntad del pueblo y estos merecen el respeto de sus representantes en el ejercicio de su función.

Artículo 46°.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.

La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.

Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.

Artículo 48°.- Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.

Artículo 50°.- Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.

El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.

Artículo 51°.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

Artículo 51°.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.

Artículo 58°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Artículo 70°.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

OPINION:

Con anticipación a este comentario les presentamos algunos de los artículos que se enmarcan como importantes dentro de la legislación constitucional, al margen de creer con toda sinceridad que el conocimiento de la constitución en su totalidad en básica y fundamental para el ejercicio en plenitud de la ciudadanía; pues en ella encontramos todos los principios fundamentales que rigen el respeto del individuo, la organización del país y la consecuente relación del primero con el segundo. Tratar de hacer un análisis concienzudo de las normas que les presentamos seria absurdo pues la claridad de las mismas lo hacen innecesario.